1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres surgió como respuesta a la violencia de género, la discriminación social y laboral, los problemas de conciliación, la escasa visibilidad de las mujeres en puestos de responsabilidad, en particular, y en la esfera pública, en general, pero también como necesidad y conveniencia de cumplir con la normativa y las recomendaciones internacionales. Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, las Directivas 2002/73/CE y 2004/113/CE y de la Constitución Española, la Ley Orgánica para la Igualdad se centra fundamentalmente en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Este se define en el Título I como la ausencia de toda discriminación, ya sea directa o indirecta, en el ámbito público y en el privado, por motivos diversos. La IGUALDAD es un valor universal, un pilar que sostiene la estructura social y el humanismo mundial, un principio también d e ordenamiento jurídico que aspira a la plena efectividad.
La IGUALDAD constituye un principio rector de la vida en cultura y en sociedad que contempla a los individuos como miembros de la ciudadanía sin distinción por su género, etnia, religión, sexualidad, etc. Implica una relación marcada por la equivalencia: todas las personas tenemos el mismo valor, pero no la misma identidad, porque dentro de la igualdad se reconoce y se respeta la diversidad. En consecuencia, debemos distinguir entre IGUALDAD REAL (realización efectiva en la vida cotidiana), IGUALDAD LEGAL o FORMAL (reconocimiento de la igualdad en el nivel jurídico), IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (políticas y medidas para que la igualdad formal se convierta en real).
2. TRANSVERSALIDAD
El PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD, también denominado MAINSTREAMING DE GÉNERO o PERSPECTIVA DE GÉNERO es el nuevo enfoque adoptado a partir de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, donde se destacó como principio estratégico “integrar la perspectiva de género en las legislaciones, las políticas, los programas y proyectos públicos.” Con este objetivo se pretende abarcar acciones específicas a corto y medio plazo en las que estén involucradas todas las instituciones para que estas adopten e integren el enfoque de género. Aunque la palabra TRANSVERSALIDAD no es una traducción exacta de GENDER MAINSTREAMING, sí coincide en lo que respecta a su aplicación y puesta en práctica. La incorporación de este principio transversal no solo implica una reestructuración de las agendas políticas, sino también de los diversos hábitos socioculturales y ámbitos de la vida cotidiana, incluida la Educación. El Consejo de Europa, en su Recomendación CM/Rec (2007), aconseja a los Estados miembros que revisen su legislación, fomenten medidas que integren y promuevan la perspectiva de género en el sistema educativo y evalúen los progresos derivados. El Instituto de la Mujer ejecuta el Programa Mainstreaming de Género y el Proyecto Calíope en colaboración con otras administraciones autonómicas. La aplicación del MAINSTREAMING DE GÉNERO requiere por parte del personal implicado una serie de requisitos (compromiso, coordinación, alianzas, sensibilidad y formación específicas) y tener presente que se pueden encontrar algunas dificultades y que, ante todo, es un proceso gradual.
3. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
Por IGUALDAD DE TRATO se entiende el derecho a no ser discriminado por uno o varios motivos (sexo, origen étnico, edad, discapacidad, creencias, religión, orientación sexual, identidad de género). En la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, a la que estamos jurídicamente vinculados por el Tratado de Lisboa, se prohíbe “toda discriminación, en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.” Cuando hay ausencia de discriminación, entonces estamos en situación de igualdad. La DISCRIMINACIÓN puede ser directa, indirecta, múltiple, por asociación, por error, o aparecer bajo la forma de un acoso discriminatorio, una orden de discriminar y de represalias. La Ley Orgánica para la Igualdad también especifica otros actos discriminatorios como el trato desfavorable por embarazo o maternidad, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Contra la discriminación, solo cabe implantar ACCIONES POSITIVAS, medidas políticas y jurídicas por parte de los Poderes públicos.
4. DIVERSIDAD DE GÉNERO Y AFECTIVO-SEXUAL
Cuando hablamos de DIVERSIDAD, solemos tener en mente varias categorías (edad, género, origen étnico, discapacidad, nivel económico, educación recibida, situación laboral, etc.), pero en el caso del alumnado potencialmente más vulnerable, es preciso prestar especial atención a la DIVERSIDAD DE GÉNERO, SEXUAL y FAMILIAR. Consterna constatar cómo en el seno del ámbito educativo la ignorancia, el desconocimiento, los prejuicios, la confusión de conceptos impiden que la diversidad en cuanto a la IDENTIDAD DE GÉNERO y la ORIENTACIÓN y EXPRESIÓN SEXUAL se bien entendida y que reconozcan que hay múltiples formas de amar y de ser en el mundo. Además de la normativa internacional ya citada, es en los Principios de Yogyakarta donde se ratifica la aplicación legislativa de derechos humanos, en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que corresponde a los Estados miembros.
En el ámbito educativo, la discriminación ha recibido diferentes apelativos (bullying homofóbico, homofobia, transfobia, acoso transfóbico), lo que indica que es una realidad que sucede en las aulas y ante un profesorado a veces sin la sensibilidad, la empatía y la formación suficientes que requiere la situación. Las consecuencias de la discriminación y el acoso (homofobia, transfobia, bifobia) sobre el alumnado LGTBI son bastantes graves: absentismo escolar, problemas de autoestima, bajo o nulo rendimiento académico, exclusión y aislamiento, depresión, intentos de suicidio e, incluso, la muerte. En el proyecto RAINBOW HAS recientemente se ha incidido en la urgencia de “implantar un marco jurídico específico” para proteger al alumnado (protocolos en casos de acoso y discriminación), así como la aprobación de “leyes específicas en el área de educación respecto al currículo, materiales de enseñanza, libros de texto, protocolos antiacoso, papeles de género, etc.”
5. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer fue el fruto de tres décadas de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, creada dos años antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En sus Recomendaciones, la CEDAW insta a los Estados miembros a tomar medidas jurídicas eficaces ante toda clase de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Asimismo, tras la Plataforma de Acción de Beijing, se crea el Protocolo Facultativo de la Convención y se proclama el 25 DE NOVIEMBRE como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La UE, que vincula jurídicamente, a través del Tratado de Lisboa, a la Carta de los Derechos Fundamentales, ha adoptado diversas medidas legislativas y compromisos estratégicos para combatir la VIOLENCIA DOMÉSTICA en todas sus formas, un compromiso reafirmado en el Pacto Europeo por la Igualdad de Género y, especialmente, en el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y contra la violencia doméstica, que entra en vigor en España en 2014, justo diez años después de nuestra Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Convenio, que diferencia entre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, VIOLENCIA DOMÉSTICA y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO, establece que los Estados vinculados deben emprender “las acciones necesarias para incluir en los programas de estudios oficiales y a todos los niveles de enseñanza material didáctico sobre temas como la igualdad entre mujeres y hombres, los papeles no estereotipados de los géneros, el respeto mutuo, la solución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia contra las mujeres por razones de género y el derecho a la integridad personal.”
Desde hace unos años, la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género del Instituto Nacional de Estadística ha demostrado que han ido progresivamente aumentando las cifras de mujeres adolescentes y mujeres adultas jóvenes afectadas por este delito. Según la tasa presentada para 2017, la ciudad de Melilla no solo supera la media nacional (1,4), sino que ocupa el índice más alto de víctimas con orden de protección y medidas cautelares (2,3). En este sentido, el papel del ámbito educativo en cuanto a la sensibilización, la prevención y la detección de posibles situaciones de riesgo es clave. La Educación resulta fundamental en el combate contra esta lacra, lo que explica que en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género se incluyan nada menos que 23 medidas que competen a la Administración educativa.